La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En particular, puede destacarse cómo la suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas han generado un importante aumento del desempleo y una reducción de actividad de pymes y autónomos.
Por ese motivo, se han ido aprobando una serie de medidas para paliar sus efectos que ahora se completan por medio del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, laboral y de la Seguridad Social y tributarias.
Destacamos el apartado 3 de la disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que modifica el apartado 3 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que estableció la suspensión del plazo de tres meses para la formulación de las cuentas anuales durante la vigencia del estado de alarma, y su reanudación por otros tres meses más a computar desde la finalización de dicho estado.
El Real Decreto-Ley 19/2020 determina que el plazo de tres meses para la formulación queda suspendido hasta el día 1 de junio de 2020, reanudándose desde esta fecha por otros tres meses más, lo que implica que el plazo finalizará el día 31 de agosto de 2020.
Queda redactado en los siguientes términos: «La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»
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