El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado en el BOE 26 de marzo las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo. Éstos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.
En el primer tramo activado de la Línea de Avales, por importe de 20.000 millones de euros, se crean dos subtramos:
– Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
-Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Las entidades financieras que operan en esta línea son las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y las entidades de pagos. Deberán además estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.
Los autónomos y empresas interesados deberán dirigirse a cualquiera de las entidades financieras que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
Las operaciones que pueden ser avaladas son nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
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