La Agencia Tributaria ha elaborado un documento donde explica las instrucciones necesarias para solicitar el aplazamiento especial regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses. (Un único pago)
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

En cuanto a las instrucciones:

Presentación de la «autoliquidación»
Si va a presentar la «Solicitud de aplazamiento regulada en el artículo 14 del RD-ley 7/2020», en primer lugar, debe presentar la declaración-liquidación y autoliquidación, en la que figuran las cantidades a ingresar, por los procedimientos habituales, marcando la opción de «reconocimiento de deuda», como cualquier solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

Formas de acceso a la Sede de la AEAT para presentar la solicitud

  • Desde la consulta de autoliquidaciones de la modalidad impositiva presentada.
    La presentación de la «solicitud de aplazamiento del RD-LEY 7/2020» puede efectuarla accediendo desde la «consulta de autoliquidaciones» de la modalidad impositiva que ha presentado.
  • Desde la opción de «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas».
    Para tramitar un aplazamiento de deudas a través de Internet, acceda a la Sede Electrónica de la AEAT https://www.agenciatributaria.gob.es a la opción «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas» situado en el apartado «Trámites destacados».
  • Desde la opción de «Aplazamientos y fraccionamientos».
    A esta opción de «Aplazamientos y fraccionamientos» también puede acceder desde la Sede Electrónica, a través de la opción «Recaudación» del apartado «Todos los trámites».

En cualquiera de los casos:

Desde el 1 de octubre de 2009, en virtud de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, se extiende la colaboración social en el ámbito de la Agencia Tributaria a la solicitud por vía electrónica de aplazamientos de deudas.

Por tanto, la presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio, en nombre de un tercero si es Ud. colaborador social o está apoderado para realizar este trámite.

En los trámites de este procedimiento pulse la opción de «Presentar solicitud».

Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ave PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico haga clic en el enlace «Acceda con certificado o DNI electrónico» y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN introduzca el DNI o NIE en la casilla.

Una vez identificado deberá proceder a dar de alta la solicitud de aplazamiento y proceder a cumplimentar los campos.

Además del propio titular, puede presentar la solicitud un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado a realizar el trámite. El acceso con Cl@ve PIN solo permite tramitar deudas propias. Si se identifica como obligado, que presenta la solicitud, ya sea con certificado electrónico o Cl@ve PIN, obtendrá la siguiente pantalla, pulse «Aceptar».

Si se identifica como colaborador social o tiene un apoderamiento, cumplimente la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento/fraccionamiento y pulse «Aceptar».

Deberá indicar expresamente que sí quiere acogerse o no al aplazamiento a 6 meses establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, marcando la casilla «» en Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19″.

Si usted marca la opción de «NO» en «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». La solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

Si la presentación de la solicitud proviene de la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente (forma de acceso 3.1), la clave de liquidación ya está informada y no es necesario completarla. En caso contrario, deberá cumplimentar la clave de liquidación en la casilla «Deuda…» y el importe en la casilla «importe«.

Además de lo anterior, se solicitará la siguiente información:

  • Importe
  • Tipo de garantías (este caso marcar «exención»)
  • Cuenta bancaria de la domiciliación
  • Número de plazos (rellenar:1)
  • Periodicidad (marcar «no procede»)
  • Fecha del primer plazo (se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
  • Motivo de la solicitud

En el apartado de propuesta de pago saldrá el siguiente mensaje: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19″.

Después pulse «Firmar y enviar» y obtendrá la confirmación de la presentación de la solicitud de aplazamiento.

Y una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite. Si la solicitud se ha presentado correctamente saldrá el siguiente mensaje de aviso.

Si quieres ver el documento explicado paso por paso, pincha aquí.