La nueva Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población y surtirá efectos a partir de mañana.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Las mascarillas deben ser preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante. Excepto:
- Las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Consulta el BOE sobre el uso obligatorio de mascarillas.