El Gobierno, mediante Orden SND/521/2020, de 13 de junio, ha prorrogado hasta el 21 de junio, coincidiendo con la finalización del estado de alarma, los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública.
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «amenaza para la salud pública» como cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud y otras enfermedades infecciosas o enfermedades parasitarias contagiosas cuando sean objeto de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro. El 17 de marzo de 2020, los miembros del Consejo Europeo acordaron aplicar por un periodo de treinta días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea recomendó prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. España la puso en práctica con la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Luego, España prorrogó los criterios hasta el 15 de junio con la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo.
A pesar de estas prórrogas, el Ejecutivo no descarta que se apruebe una nueva disposición para prorrogar esta restricción hasta el 30 de junio una vez haya acabado el estado de alarma, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea que establecen un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones.
Los únicos nacionales de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar a España son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfonterizos.
Además, están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular, miembros de organizaciones humanitarias, y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
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