Se aprueba el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Esta norma, entre otras cuestiones, estipuló la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulados por el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la ampliación de las medidas de protección de las personas trabajadoras, tanto en la cuantía y condiciones de las prestaciones por desempleo como a través de la creación de medidas dirigidas a nuevos colectivos, el reconocimiento de sectores que requerían de una especial protección para la salvaguarda del empleo y el tejido productivo, así como la regulación de dos nuevas situaciones de fuerza mayor que pueden dar lugar a un ERTE de fuerza mayor (ERTE basado en el impedimento o ERTE basado en las limitaciones de actividad) vinculadas a exenciones a la Seguridad Social y especial protección de las personas trabajadoras.
Todo ello con la intención de responder a una situación pandémica de complejidad creciente, dotando a las empresas y personas trabajadoras de los instrumentos necesarios para hacer frente, a través de medidas de flexibilidad interna, a las modulaciones de la actividad derivadas de las medidas de restricción sanitaria de adopción imperativa por las autoridades competentes.
Por otro lado, se realiza prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
La protección a este colectivo se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas. La prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y prestación para autónomos de temporada.
Lo más destacado de esta nueva extensión de las ayudas es que la prestación compatible con la actividad podrá ser solicitada por aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019.
En el marco de este decreto se incluyen otras medidas en el ámbito laboral. Así, se permitirá a la Inspección de Trabajo emitir actas de infracción automatizadas sin intervención directa de sus funcionarios. Así como preservando las garantías jurídicas; y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) garantizará el acceso a toda su oferta de trámites y servicios a través de su sede electrónica.
Fuente: BOE