El pasado martes, se han renovado los plazos de vigencia de las restricciones de entrada a España, en el Consejo de Ministros, desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo dando continuidad a los acuerdos alcanzados con fecha 22 de diciembre en el primer caso y 2 de febrero en los otros dos.

Con dicha renovación se continúan limitando los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, ambas según hora peninsular. Según lo previsto en el acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

Por ello, sólo se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

Además, también se da continuidad a la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, también hora peninsular.

Según lo previsto en el acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

En base a dicha normativa, se adoptan las medidas siguientes: 

  • Modalidades admitidas de PDIA para SARS-CoV-2: la prueba PCR (RT-PCR), la TMA (Ampliación Mediada por Trascripción) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes. De acuerdo al Ministerio de Sanidad español, entre ellas se incluyen las llamadas RT-LAMP (Reverse Transcription Loop-Mediated Isothermal Amplification) que ofrecen algunos laboratorios británicos. Estas pruebas deben estar realizadas dentro de las 72 horas antes de la llegada a España
  • Los menores de seis años que lleguen a España procedentes de un país o zona de riesgo están exentos de presentar dicha prueba diagnóstica. Tampoco deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario ni serán objeto de los controles sanitarios (de temperatura y visual) que ya se llevan a cabo en los puntos de entrada a todos los pasajeros internacionales. 
  • El documento acreditativo del resultado negativo de la PDIA puede estar redactado en español, inglés, francés y alemán. En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción oficial al español. Puede obtener un listado de traductores jurados al español en este enlace.

Fuente: Consejo de Ministros