La nueva Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población y surtirá efectos a partir de mañana.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Las mascarillas deben ser preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante. Excepto:

  • Las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Consulta el BOE sobre el uso obligatorio de mascarillas.

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