El Acuerdo relativo a los controles de exportación en el ámbito de defensa consta de un preámbulo, seis artículos y tres anexos.
En el preámbulo, se reafirman los compromisos comunes en el ámbito europeo e internacional en control de las exportaciones de tecnología y equipos militares; la soberanía nacional en cuanto al control de exportaciones; la voluntad de reducir la carga administrativa que pesa sobre el control de las exportaciones, y la importancia de disponer de perspectivas fiables en materia de transferencia y de exportación para asegurar el éxito económico y político de su cooperación industrial e intergubernamental.
En su articulado, se prevén tres procedimientos que tienen por objeto aplicar un control de exportaciones coordinado sobre las transferencias de material de defensa, asociadas a proyectos de cooperación industrial en materia de defensa:
- Programas intergubernamentales.
- Proyectos de cooperación industrial, sometidos a un procedimiento de reconocimiento previo por parte de cada uno de los Estados miembros afectados.
- El llamado principio «de mínimis» que, salvo por razones de interés directo o seguridad nacional, prevé la concesión de la transferencia cuando los productos destinados a la integración no superen un determinado porcentaje del valor total del proyecto.
Los términos de aplicación de los proyectos de cooperación industrial y del principio «de mínimis» se establecen en los tres anexos al texto.
El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión ante el Gobierno de la República Francesa, que asume el papel de depositario. Su aplicación no lleva aparejado aumento de gasto.
El Acuerdo incluye una cláusula de aplicación provisional desde la fecha de la firma por los tres Estados. Su objetivo es que las empresas españolas puedan aprovechar -en el plazo más breve posible- la agilización y certidumbre que brinda el Acuerdo en materia de control de exportaciones, tanto para los proyectos de cooperación existentes como para los que puedan ponerse en marcha en un futuro próximo.
En línea con la voluntad de contribuir a la consolidación de las industrias de defensa europeas ya apuntada, se prevé la posibilidad de que los Estados partes permitan, mediante una decisión unánime, que otros Estados del ámbito europeo puedan adherirse al Acuerdo.
Fuente: La Moncloa