Siguiendo el anuncio realizado el sábado por el presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros celebró ayer una reunión extraordinaria en la que ha aprobado un decreto mediante el que ha declarado el estado de alarma.
Principales medidas acordadas en el marco del estado de alarma:
La ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio permite que se adopten un conjunto de medidas extraordinarias en los casos de estado de alarma. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el presidente del Gobierno ha anunciado lo siguiente:
- Se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días a partir de hoy.
- Ha dado cuenta del contexto en el que nos encontrábamos y que se ha pasado de la fase de “contención reforzada” y se pasa a activar el mecanismo constitucional del “estado de alarma”.
- La autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno de España.
- Para el ejercicio de las funciones serán autoridades competentes delegadas, bajo la dirección del presidente del Gobierno, las siguientes:
- La Ministra de Defensa.
- El Ministro del Interior.
- El Ministro de Transporte, Agenda Urbana y Movilidad.
- El Ministro de Sanidad.
- Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluidas las autonómicas y locales, quedarán bajo la dependencia del Ministro del Interior.
- Se podrá recurrir al Ejército para apoyo cuando sea necesario.
- Se establecen restricciones a la movilidad ciudadana salvo para las siguientes actividades:
- La adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, primera necesidad y similares.
- Acudir a establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento a su lugar de trabajo.
- Retorno al lugar de residencia.
- Asistencia y cuidado a dependientes, mayores, menores, etc.
- Desplazamiento a entidades financieras o de seguros.
- Causas de necesidad.
Para dichos desplazamientos se podrá usar el vehículo particular, incluyendo el ir al repostaje en estaciones de servicio.
- El ministro del Interior podrá establecer restricciones al tráfico cuando la situación lo requiera.
- Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los ciclos educativos, aunque se mantendrán on line si es posible.
- Queda suspendida toda actividad comercial minorista salvo los de alimentos, bebidas, primera necesidad, farmacias, prensa, estancos, equipos tecnológicos, peluquerías, comercio por internet, etc.
- Se suspenden las actividades de ocio.
- Se cierran cafeterías y restaurantes salvo para la entrega a domicilio.
- La asistencia a lugares de culto se mantiene abiertas y las ceremonias religiosas se podrán hacer evitando aglomeraciones.
- Se adoptan una serie de medidas para reforzar el sistema nacional de salud. Todos los medios sanitarios, civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del Ministro de Sanidad.
- El Ministro de Sanidad podrá tomar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento, incluido en el ámbito farmacéutico y la ocupación de industrias, etc.
- El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estará habilitado para adoptar las medidas necesarias para garantizar la movilidad.
- Se adoptan una serie de medidas en el transporte público
- Se garantiza el suministro alimentario y de energía, gas natural y derivados del petróleo.
- Todas las infraestructuras críticas adoptarán las medidas necesarias para prestar los servicios que le son propios. En dicho grupo se incluirán aquellos servicios que, sin recaer en dicho grupo de infraestructuras críticas, se consideran como esenciales.
Siguientes pasos formales:
Concluida la reunión del Consejo de Ministros, los siguientes pasos desde el punto de vista formal serán:
- El decreto habrá de ser publicado de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado», y difundido obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. Ahí tendremos las medidas con detalle, más allá de lo señalado en la rueda de prensa.
- El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida, así como de cualesquiera decretos que dicte durante el tiempo en que dure dicha situación excepcional. En el 2010, cuando se declaró el estado de alarma, esa comunicación al Congreso vino acompañada de un debate plenario, aunque en la situación actual habrá que ver cómo se articula por la necesidad de evitar reuniones multitudinarias.
- La declaración del estado de alarma por el Gobierno solo puede durar un máximo de quince días. A partir de ahí solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Pinche aquí para acceder al documento del BOE.
Fuente: Vinces Consulting