El 22 de octubre de 2013 la Unión Europea puso en marcha la propuesta para que todos los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la UE que empleasen un formato electrónico armonizado para la presentación de su información financiera.
El reto comenzaba con la Directiva 2013/50/UE y se solicitaba a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA en sus siglas en inglés) que realizase un estudio de coste-beneficio del uso de un formato electrónico basado en la tecnología eXtensible Business Reporting Language (XBRL).
Dadas las ventajas constatadas de comparabilidad, transparencia y uniformidad, en diciembre de 2018 se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2018/815, que con una clara apuesta por el formato Extensible Hypertext Markup Language (XHTML), sentenciaba el uso del formato PDF a una pronta jubilación digital.
Para la parte de etiquetado (también conocido como ‘marcado’) se decide el uso del estándar XBRL. Estas etiquetas se basan en la taxonomía de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), marco normativo globalmente conocido y son publicadas por la ESMA.
El Reglamento Delegado específica, a su vez, que el etiquetado aplicará a las cuentas anuales consolidadas preparadas de conformidad con las NIIF, abriendo además la ventana para el etiquetado de notas de las cuentas anuales a partir del 1 de enero de 2022. Podemos situar en ese momento el nacimiento del Formato Electrónico Único Europeo, más popularmente conocido como ESEF, su acrónimo inglés.
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España en el contexto del ESEF
Para el caso de España, el proyecto de implementación del ESEF ha estado principalmente dirigido por la CNMV(ICAC), realizando jornadas de difusión del ESEF y . También se ha contado con la participación y asesoramiento de la Asociación XBRL España, de la que forman parte grandes empresas e instituciones españolas.
Ante las dudas surgidas acerca del ESEF, en abril de 2020 el Colegio de Registradores de España, el ICAC y la CNMV publican un comunicado conjunto en el que se aclara la responsabilidad de los administradores en la publicación de sus cuentas anuales en formato ESEF, su formulación y depósito en formato electrónico, el proceso de firma de las cuentas anuales y, no menos importante, se recomienda que el auditor “adapte su informe de auditoría al formato de elaboración de las cuentas anuales auditadas, emitiendo su informe también en un formato electrónico”.
Fuente: KPMG