El 29 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Éste regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El permiso, de carácter obligatorio, se ha establecido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
En este contexto, se ha elaborado una nota interpretativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el sector industrial de España sobre su aplicación.
En cuanto a las empresas del sector industrial, se consideran esenciales en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley. Asimismo, la industria manufacturera deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar este suministro.
Por otro lado, el resto de actividades industriales, esto es, aquellas que no realicen una actividad imprescindible para el correcto desarrollo de los citados sectores esenciales, no tendrán la consideración a su vez de sector esencial y, por tanto, les será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley.
Como indica el artículo 4, estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción.
Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.
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