El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, debido a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío.
El Acuerdo ha sido aprobado a propuesta del Ministerio del Interior, con la colaboración del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y otros departamentos cuyos ámbitos competenciales se han visto afectados por el temporal.
La situación de emergencia provocada por el temporal de nieve y frío comenzó el 7 de enero y ha concluido este lunes 18 de enero, cuando la Dirección General de Protección Civil desactivó la declaración de preemergencia en situación operativa 1 y el Plan Estatal General de Emergencia (PLEGEM) volvió a su fase ordinaria de alerta y seguimiento permanente.
El Gobierno ha dejado abierta la posibilidad de ampliar la declaración a otras zonas que hayan podido quedar excluidas por ello el Ministerio del Interior en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, debe todavía elaborar una memoria completa que comprenda una estimación de todos los daños.
Primeras ayudas
El Acuerdo contempla ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
Asimismo, las corporaciones locales podrán ver resarcidos los gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia y subvencionadas aquellas actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
El Acuerdo también establece una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la red viaria de las diputaciones provinciales. Quedan excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
Medidas laborales y fiscales
El Acuerdo faculta a los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, si provoca extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada laboral, estos serán considerados producto de una situación de fuerza mayor, prevista en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.
Fuente: Consejo de Ministros