La Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Este nuevo procedimiento pretende respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero, por lo que no puede, a día de hoy, acudir a alguna de las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, o, simplemente, no tiene abierta una cuenta de pago en alguna de tales
entidades, se trate o no de un contribuyente residente en España.
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal de determinadas deudas que, conforme a la normativa vigente en cada momento, sean susceptibles de ingreso
telemático a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Dicho procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero. Las transferencias deberán efectuarse obligatoriamente en euros.
Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que estén interesadas en adherirse al procedimiento que se regula la presente resolución deberán comunicarlos al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, mediante un escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.
Quien pretenda efectuar el pago mediante transferencia de una liquidación practicada por la Administración cumplimentará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los formularios establecidos al efecto para facilitar los datos asociados a la
deuda que se pretenda pagar.
En particular, consignará:
– NIF del obligado al pago.
– Código de modelo.
– Número de justificante.
– Importe (obligatoriamente en euros).
– Las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la
transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no sea un IBAN, se harán constar
las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT).
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Fuente: BOE