Las partes consideran que el Convenio ha sido fructífero, habiendo dado lugar a colaboraciones en interés de las mismas y están de acuerdo en continuar desarrollando las actividades recogidas en el mismo. Además, acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes clausulas:

  • Primera. Prórroga del Convenio:

Se acuerda por las partes prorrogar cuatro años la vigencia del Convenio.

  • Segunda. Eficacia de la Adenda:

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda de ampliación al Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares, todos ellos igualmente válidos, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por parte del Ministerio de Defensa/Armada, el Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–Por parte del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, el General del Aire Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avia.–Por parte de Equipos Industriales de Manutención, SA (EINSA), David Ayala Galán.

Fuente: BOE