La Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, modifica:

  • La Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Esta orden lleva vigente desde las 00:00 del día 25 de mayo de 2020 y se mantendrá así durante todo el estado de alarma.

El estado de alarma en España ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última hasta las 00:00 del día 7 de junio de 2020. En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Con fecha 23 de mayo la Región de Murcia ha solicitado al Ministerio de Sanidad, la suspensión total de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo para el municipio de Totana y el mantenimiento de éste en fase 1 hasta comprobar cómo evoluciona la situación epidemiológica. Así, mediante esta Orden se modifica la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo para excluir al municipio de Totana de su ámbito de aplicación, así como la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo para incluir dicho municipio en su ámbito de aplicación.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificada de la siguiente forma:

Unidades territoriales:

  1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Granada y Málaga.
  2. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
  3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real.
  4. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolita Sud y Barcelona ciudad).
  5. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
  6. En la Región de Murcia, el municipio de Totana.
  7. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

Además se modifica la Orden SN/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

Unidades territoriales:

  1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
  2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
  3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
  4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
  5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
  7. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
  8. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
  9. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
  10. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
  11. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia excepto el municipio de Totana.
  12. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
  13. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  14. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
  15. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
  16. La Ciudad Autónoma de Melilla.

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