La nueva Orden SND/507/2020, de 6 de junio, modifica diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Estas nuevas medidas de flexibilización afectan, entre otros, al sector de la hostelería, ocio nocturno y actividades taurinas.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
Ante la evolución epidemiológica positiva, se procede a aprobar nuevas medidas de flexibilización para aplicarlas en todas aquellas unidades territoriales que estén en las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Mediante esta orden se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.
- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio.
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. Si no conviven, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, respetando la distancia.
- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
Se deja sin contenido el anexo de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Asimismo, se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con el objeto de prever la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de 1/3 y no más de 400 personas. Este límite se incrementa en fase 3 hasta el 50 % del aforo permitido y no más de 800 personas.
Se permite, igualmente en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere 1/3 de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden.
Finalmente, se establece el aforo máximo permitido en los locales de juego y apuestas en un 50%.
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