El BOE del 1 de abril de 2020 publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus que provocó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El RDL 11/2020 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 2 de abril de 2020, salvo por las medidas referentes a la restricción de comunicaciones comerciales de las entidades que realizan actividades de juego, que entran en vigor el 3 de abril de 2020.

Medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, para apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional.

  • Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.
  • Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
  • Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.
  • La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
  • La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.
  • El nuevo paquete de medidas trata de garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, como los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Medidas de apoyo a autónomos y empresas

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
  • En el caso de los autónomos, se establece que los beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.
  • Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con una rebaja del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
  • Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.
  • Respecto a las empresas, se considera imprescindible que puedan acceder a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19, de modo que puedan disfrutar de las ventajas del Real Decreto-ley 8/2020. Para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a este beneficio, se exige la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración

  • Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID-19. De esta manera CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros.
  • Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.
  • Con el fin de asegurar la liquidez y viabilidad de las empresas turísticas, se suspende durante un año el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.
  • Se incluye al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
  • Se aprueban asimismo ayudas por importe de 15 millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, derivados de mantener durante un plazo de seis meses determinados porcentajes de cobertura poblacional obligatoria.
  • Se amplía en dos meses desde la finalización del Estado de Alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.
  • Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria, se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en art. 45 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.
  • Los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogan. De igual forma se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del Estado de Alarma y excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del mismo.