El BOE publica la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.

El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. Igualmente, también contiene un elenco de indicadores estratégicos de alcance plurianual que permitirán evaluar la actuación de la Agencia Tributaria en el medio plazo.

Estas medidas suponen las principales novedades del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, que también recoge actuaciones específicas como la implantación de un nuevo sistema informático que permitirá interactuar a los representantes y asesores de contribuyentes con la Inspección, sin necesidad de desplazamientos, incluyendo conexión por vídeo, y en los grupos fiscales, además de lo habitual, se pondrá el foco en pequeños grupos que, en ciertos casos, generan bases negativas de forma reiterada.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2021 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico, y tiene la pretensión de impulsar nuevas líneas de actuación, así como consolidar aquellas que pudieron resultar afectadas en 2020 por la situación sanitaria.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  • El control del fraude en fase recaudatoria.
  • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas.

Fuente: BOE