El BOE presenta las modificaciones en la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): por un lado, se modifican artículos ya existentes, en concreto, los artículos 32, 33, 159 y 321; por otro, se producen adiciones importantes a través de las disposiciones adicionales de la Ley de Presupuestos.
Para ello examinamos estos cambios uno por uno:
- En primer lugar, en el artículo 32, referido a encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, queda suprimida tanto la obligación del último párrafo de la letra b) del apartado 2, referida a la obligación de documentar el cumplimiento de ciertos requisitos en la Memoria de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo (y en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas), como la de la letra b) del apartado 4 del mismo artículo 32.
- También se suprime el apartado 5 del mismo artículo, que establecía la consecuencia del incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos (pérdida de condición de medio propio e imposibilidad de seguir efectuando los encargos encomendados).
Respecto del artículo 33, referido a encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados, la modificación sería la supresión del último párrafo de la letra c) del apartado 2, en el que se contenía la misma obligación a la señalada respecto de la documentación de cumplimiento de requisitos en la Memoria de las Cuentas Anuales.
El artículo 159, que regula el procedimiento abierto simplificado, se ha modificado en sus cuantía, contenida en la letra a) del apartado 1, así como en su apartado 6. Así, se elevan los umbrales máximos para acudir al mismo, hasta una cantidad que sea igual o inferior a 139.000 euros (en contratos de suministros y servicios).
Para estos dos tipos de contratos, se eleva hasta una cantidad inferior a 60.000 euros, el máximo para acudir a la versión sumaria de este procedimiento. - Por último, al artículo 321, referido a la adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan la condición de poderes adjudicadores, se le añade un nuevo apartado 6, que excluye la aplicación de la LCSP en contratos celebrados entre dos sociedades mercantiles del sector público que no ostenten la condición de poderes adjudicadores, mientras estos cumplan las condiciones contenidas en el artículo (entre otras, que la sociedad contratante ostente de forma directa o indirecta la totalidad del capital social de la contratista o viceversa, que los contratos no distorsionen la libre competencia en el mercado, etc.)
Fuente: BOE