El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

La situación de pandemia provocada por la COVID-19 ha ocasionada una reducción significativa de los ingresos
de muchas empresas no financieras y autónomos. Estas nuevas medidas se realizan con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.

  • En primer lugar, proporcionándoles liquidez mediante créditos con aval público y moratorias en sus principales deudas fiscales, de devolución de créditos y de pago de cotizaciones.
  • En segundo lugar, con acciones para reducir sus costes fijos y variables, mediante ayudas directas para el pago de los salarios y las cotizaciones sociales de sus trabajadores, así como diversas medidas de alivio en el pago de alquileres.
  • En tercer lugar, proporcionándoles ingresos mediante una prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos y a través de las transferencias de recursos a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para que pudiesen atender los gastos extraordinarios en el ámbito sanitario y educativo y proporcionar ayudas directas a las empresas más afectadas por las decisiones sanitarias tomadas en su ámbito territorial.
  1. Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Con cargo a los recursos de esta Línea se concederán ayudas directas en los términos previstos en este Real Decreto-ley.

    Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente. Estas ayudas directas tendrán carácter
    finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
  2. La dotación de esta línea asciende a 7.000 millones de euros, concediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, los siguientes créditos extraordinarios al Presupuesto en vigor:
    a) En la sección 37 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», concepto 450 «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades
    Autónomas, excluidas Baleares y Canarias», y a las Ciudades de Ceuta y Melilla por importe de 5.000 millones de euros.

    b) En la sección 37 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», concepto 451 «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades
    Autónomas de Baleares y Canarias», por importe de 2.000 millones de euros.

    Los dos créditos extraordinarios que se conceden en este apartado se financiarán de conformidad con el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público

Fuente: BOE

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