El Consejo y el Parlamento europeo, tras un trílogo final que duró 40 horas, alcanzaron un acuerdo provisional sobre la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act, por sus siglas en inglés), convirtiendo a la UE en la primera jurisdicción en regular esta tecnología a nivel global.
El texto incluye nuevas normas para modelos de IA de propósito general de alto impacto y sistemas de alto riesgo, una gobernanza revisada que incluye ciertos poderes a nivel UE, y la extensión de las prohibiciones de utilización, si bien se permite el uso por parte de las autoridades policiales de la identificación biométrica en remoto en espacios públicos. Además, se introducen nuevas obligaciones para llevar a cabo evaluaciones de impacto sobre los derechos fundamentales por parte de los desarrolladores antes de la puesta en el mercado de sistemas de IA.
En lo que respecta los modelos fundacionales, las obligaciones de transparencia variarán en función de su potencial impacto sobre el mercado. Quedan fuera del alcance aquellos sistemas de uso exclusivamente militar, en el campo de la innovación y la investigación o para su uso no profesional.
Las multas por infracción quedan fijadas en un porcentaje del volumen de negocios anual global de la empresa infractora en el ejercicio financiero anterior o en una cantidad predeterminada, la que fuera más elevada, con ciertos límites para PYME.
Por último, se han añadido nuevas disposiciones que permiten probar los sistemas de IA en condiciones reales en los bancos de prueba controlados (sandboxes).
Carme Artigas, secretaria de Estado de Digitalización, calificó el acuerdo de “histórico”, asegurando que se ha logrado el “delicado equilibrio” entre “el impulso a la innovación y el respeto pleno de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
BusinessEurope lamentó que la urgencia por lograr un acuerdo a toda costa pueda suponer una falta de seguridad jurídica para las empresas y la obstaculización de las inversiones en IA en Europa. Ambos colegisladores deberán ahora ratificar el acuerdo. El grueso del Reglamento será aplicable transcurridos 24 meses de su publicación en el DOUE, aunque algunas previsiones serán de aplicación a los 6 o 12 meses.
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