Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, el principal objetivo es determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

El principal objetivo del Fondo COVID-19 es dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.

Con este fin, se dota un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19», cuya distribución territorial se articula de acuerdo a los tramos y criterios de distribución recogidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.

El importe del tramo 3, de 2.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los criterios establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, fundamentalmente asociados al gasto en Educación.

Fuente: BOE

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