Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

ACUERDA
Primero.
Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada:
– Servicios de seguridad privada y auxiliares de control no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008.
– Servicios de limpieza integral de edificios no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008.
– Seguros.
– Combustible para instalaciones.
– Gas para instalaciones.
– Gestión de residuos.
Segundo.
La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos que tengan por objeto los servicios y suministros enumerados en el apartado anterior y cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional.
Tercero.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».

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