Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

ACUERDA
Primero.
Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada:
– Servicios de seguridad privada y auxiliares de control no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008.
– Servicios de limpieza integral de edificios no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008.
– Seguros.
– Combustible para instalaciones.
– Gas para instalaciones.
– Gestión de residuos.
Segundo.
La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos que tengan por objeto los servicios y suministros enumerados en el apartado anterior y cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional.
Tercero.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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