Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de
necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca armonizar la norma anterior con las
instrucciones en vigor y las normas contables que afectan a la determinación del coste
de producción, actualizando los criterios a emplear en el cálculo y admisibilidad de los
costes y gastos e incluyendo recomendaciones al beneficio como parte del precio.
Asimismo, se persigue asegurar el derecho a auditar la información soporte de las
ofertas, así como de los costes incurridos en la ejecución de los contratos, acuerdos
técnicos o negocios jurídicos onerosos, todo ello con el fin de garantizar un precio justo y
razonable para ambas partes. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta
norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a esta
materia. De acuerdo al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a consulta
pública previa y al trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.2
y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En cuanto al principio de
eficiencia, no se derivan cargas administrativas

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