La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional.

Para ello, se ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que se podrá solicitar a partir del 15 de junio a través de la Sede Electrónica. Su principal objetivo es la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza.

España es uno de los países de la Unión Europea con una distribución de la renta entre hogares más desigual. Un país con personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al 60 % de la mediana de la renta nacional. Con estos altos niveles de desigualdad, las tasas de pobreza extrema son particularmente altas. En España, 9,9 millones de personas en 4 millones de hogares (21%) se encuentran en riesgo de pobreza.

Las causas de estas altas tasas de desigualdad y pobreza son múltiples, un factor común es el débil efecto redistributivo del conjunto de la intervención del Estado en España en comparación con la mayoría de los países de nuestro entorno. Dicha debilidad deriva en parte del menor desarrollo y financiación de partidas con claro impacto redistributivo (en especial la ausencia de una política estatal de garantía última de ingresos, como existe en la mayor parte de los países europeos), y en parte también por el diseño concreto que han tomado las políticas públicas.

Varias recomendaciones procedentes del ámbito comunitario, múltiples estudios y reflexiones han contribuido en los últimos años al debate nacional sobre las carencias del modelo español de garantía de ingresos. Por ejemplo, el principio 14 del Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en Gotemburgo, Suecia, en 2017 reza: “Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación.”

Algunas comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía han configurado diferentes modelos de políticas de rentas mínimas, lo cual ha generado una heterogeneidad en el acceso a las prestaciones sociales de las personas en situación de necesidad, muchas de las cuales continúan sin ser suficientemente cubiertas por nuestro Estado del bienestar.

La necesidad de la puesta en marcha del ingreso mínimo vital como política destinada a corregir estos problemas se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del COVID-19. Las medidas sanitarias de contención han supuesto la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía española, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos y las empresas. Más allá del impacto directo sobre la actividad económica, la pandemia ha desembocado en una profunda crisis social, que afecta especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad.

El mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional que se ha de poner en marcha está articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad y para asegurar un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia.

El ingreso mínimo vital no es una política dirigida a grupos o individuos concretos, sino que, atendiendo a aquellos que en un momento determinado sufren situaciones de exclusión y vulnerabilidad, protege de forma estructural a la sociedad en su conjunto. Esta prestación es una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. La puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Así, se eliminará la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %.

Presenta las siguientes características:

  • Garantiza un nivel mínimo renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.
  • Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, etc.

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

  • Las personas integrantes de una unidad de convivencia

    Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal.
  • Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma.

    No deben estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Requisitos que hay que cumplir:

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 € mensuales. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 €.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos. La solicitud se realizará por la Sede Electrónica, en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020.

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