El Decreto de 24 de marzo del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Las subvenciones convocadas se enmarcan en el objetivo estratégico único del Plan que es el “fomento de la actividad económica y el empleo en la ciudad de Madrid” y se encuadran concretamente en la línea de subvención 3, relativa al fomento del tejido económico y empresarial de la Ciudad de Madrid y su objetivo específico tercero: “Contribuir a crear una industria sólida, competitiva y diversificada apoyada en las nuevas tecnologías, en tránsito hacia la digitalización, fomentando el principio del desarrollo sostenible en la industria, así como la integración de la tecnología 4.0 y la innovación”.

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 11.000.000 euros de los que 5.500.000 euros se imputarán en el ejercicio 2021 y los 5.500.000 euros restantes, al ejercicio 2022.

Se considerarán subvencionables todas aquellas acciones puestas en marcha en los siguientes ámbitos:

  • Digitalización
  • Producción sostenible
  • Mejora productiva – Plan Renove – transición hacia la industria 4.0
  • Respuesta al contexto generado por la Covid-19

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 28 de febrero de 2022, ambos días incluidos.

La solicitud de la subvención se formalizará cada año conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse: Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuente: BOAM