A partir de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

De esta manera y con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 y teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, el Gobierno se ha visto en la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral. Solo se permitirá salir a la calle a personas que ocupen servicios considerados esenciales.

El Gobierno se ha visto obligado a tomar estas medidas para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables y para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales. También para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean eliminadas las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizada a España.

Por ejemplo, el teletrabajo, las medidas de flexibilidad empresarial y algunas medidas económicas y sociales más adoptadas estas últimas semanas, están permitiendo minimizar el impacto negativo.

Sin embargo, la cifra total de personas contagiadas y de víctimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos, ha continuado creciendo, por ello resulta necesario adoptar medidas más severas para controlar la propagación del virus y reducir la saturación del sistema sanitario.

Dentro de las actividades consideradas esenciales, contamos, entre otras, con:

  • Las que realicen las actividades de servicios sanitarios.
  • Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud.
  • Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  • Las que prestan servicios en medios de comunicación.
  • Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios y cualesquiera materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera.
  • Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.
  • Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros de inversión.
  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.
  • Las que trabajan en actividades de abastecimiento y potabilización de agua.

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