Llevamos largos meses de confinamiento debido al COVID-19, pero parece que ya se va viendo la luz al final del túnel. Por ello, ya existen medidas de desescalada que pretenden devolvernos poco a poco a la normalidad y suponen cierta flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, aunque siempre garantizando la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo y evitando la concentración masiva de personas.

Es así como queda reflejado en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que flexibilizará las restricciones en la aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, respetando las medidas de seguridad e higiene, manteniendo una distancia mínima de dos metros. En relación a velatorios y ceremonias fúnebres, se flexibilizan las medidas excepcionales siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo. Igualmente, se permite la asistencia lugares de culto siempre que no se supere 1/3 de su aforo.

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Asimismo, también podrán reabrir al público, mediante el uso de cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos, y los centros de jardinería y viveros de plantas. También se establecen condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

Se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. Regulando las medidas pertinentes de prevención e higiene, la ocupación máxima permitida será de 10 personas por mesas, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.

En materia de servicios sociales, se dispone la apertura de todos los centros recibidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, y llevar a cabo la atención presencial de los ciudadanos que lo necesiten. Se reabren las universidades para la realización de funciones administrativas, y los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias. Las bibliotecas realizarán actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria.

Los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados podrán realizar su actividad deportiva. También se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre y de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

Se posibilita la reapertura de los museos para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a 1/3 el aforo previsto. Se señalan las condiciones de seguridad e higiene para volver a realizarse producciones audiovisuales. También se establecen para hoteles y establecimientos turísticos y se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupo de hasta 10 personas.

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