Con la Orden PCM/531/2020, de 16 de junio se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:

  • Vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.
  • Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que lleguen a España, únicamente podrán utilizar los siguientes aeropuertos y puertos españoles designados como “puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional” para COVID-19, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005):

  • Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Seve Ballesteros-Santander», «Bilbao» y «Valencia».
  • Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.

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