MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTROL DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA, DE OTRO MATERIAL Y DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO, APROBADO POR REAL DECRETO 679/2014, DE 1 DE AGOSTO.
El objeto del reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso es fijar las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercer la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, con el fin de dar cumplimiento a la normativa de la Unión Europea y a los compromisos internacionales adquiridos por España en dicho ámbito.
El reglamento vigente se aprobó por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Los motivos que justifican la modificación de este Reglamento se sustentan en los siguientes antecedentes:
- Por un lado, en la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a los controles de exportación en el ámbito de la defensa, hecho en París el 17 de septiembre de 2021, que incluye una serie de medidas relacionadas con la facilitación de las expediciones y las exportaciones a terceros países en el marco de los programas intergubernamentales de defensa y en la cooperación industrial, excepto cuando perjudiquen a los intereses y a la seguridad nacional, y que introduce un «principio de minimis» referido a aquellos productos ligados a la defensa integrados en sistemas de armamento. La firma de este Acuerdo requiere introducir las modificaciones necesarias en el reglamento para adecuar su articulado, los formularios de solicitud y los nexos a las disposiciones del mismo.
- Por otra parte, en septiembre del año 2021 entró en vigor el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Esta norma amplía el concepto de exportador, introduce controles a la asistencia técnica y especifica el operador que debe solicitar las autorizaciones, incluyendo a personas físicas o jurídicas no residentes ni establecidas en el Estado miembro de emisión de la licencia, lo que hace necesario introducir una exención al requisito de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (en adelante, REOCE) para estos casos.
- Se crea una nueva Licencia General aplicable a Transferencias Intracomunitarias de Material de Defensa referida a los programas financiados por el Fondo Europeo de Defensa. El Plan de Acción Europeo de la Defensa (en adelante, EDAP) es una iniciativa puesta en marcha por la Comisión Europea en noviembre de 2016, con el objetivo principal de promover una Base Europea Tecnológica e Industrial de la Defensa (en adelante, EDTIB) sólida y competitiva.
- Asimismo, es necesario llevar a cabo la actualización de las listas de productos sometidos a control de material de defensa, otro material y doble uso a partir de los cambios acordados en los foros internacionales de no proliferación y control, además de las referencias ministeriales en los modelos de las autorizaciones.
- En cuanto al régimen aplicable al control de los tránsitos de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso contenido en el artículo 11 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Reglamento que la desarrolla, así como en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, al concurrir disposiciones normativas tanto de origen nacional como de Derecho de la Unión Europea (en el ámbito de los productos de doble uso) resulta necesario clarificar y completar el mismo, concretándose aspectos de orden competencial y procedimental.
- Finalmente, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, el Reino Unido) dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2021, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. La disposición transitoria de este real decreto contempla la regulación de las autorizaciones de exportación e importación con el Reino Unido en el ámbito del comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.
- En el tratamiento de los datos personales en la tramitación de las operaciones de comercio exterior en aplicación de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, deberá observarse lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En su tramitación, este real decreto ha sido informado favorablemente por la JIMDDU en su reunión de 27 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 18.2 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
Dado que se trata de una modificación parcial del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, cabe prescindir del trámite de consulta pública, previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1 en sus apartados 4.ª y 10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de defensa y comercio exterior, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las Ministras de Defensa, de Hacienda y Función Pública y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2022,
SE DISPONE: El Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, queda modificado en los siguientes términos: