Medidas Sociales

  1. Se garantiza el suministro (agua, electricidad, gas natural) a todos los consumidores vulnerables, vulnerable severo o riesgo de exclusión social, sin que pueda cortarse el suministro.
  2. Se eliminan las campañas de portabilidad telefónica, así como se suspenden las portabilidades fijas/móviles salvo causas de fuerza mayor.
  3. Se suspende la devolución de productos (derecho de los consumidores) ya sea el canal de venta online o en persona.
  4. Las empresas con consejos de administración, asambleas, juntas u órganos sociales mercantiles, aunque no lo pongan sus estatutos, podrán celebrar sus órganos de gobierno telemáticamente.
  5. Se suspende la declaración de solicitud del concurso de acreedores en situación del estado de insolvencia del deudor

Medidas Laborales

  1. Se establece el carácter preferente del teletrabajo en aquellos empleos que se puedan aplicar.
  2. Se reconoce la reducción de jornada y adaptación del horario a aquellos trabajadores que tengan acreditado el deber de cuidado de familiares (sobre todo menores) en consonancia con las necesidades de la empresa.
  3. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS (para aquellos que hayan suspendido su actividad obligados por el RD 463/2020 de Estado de Alarma). Hasta el 14 de Abril de 2020 o ampliable hasta el último día del mes en curso (si se amplía el estado de Alarma hasta el 12 de Mayo, sería hasta el 31 de Mayo). Se tendrá derecho a prestación extraordinaria por cese de actividad (70% de la base reguladora) si se suspende la actividad o si se reduce la facturación al menos un 75% respecto el semestre anterior siempre y cuando:
     – Estar afiliados al RETA el 14 de Marzo de 2020.
     – Estar al corriente de pago de cuotas de Seguridad Social. Si hay deudas previas, se habilitan 30 días naturales para regularizar el pago y poder recibir dicha protección.
    Dicha prestación es incompatible con cualquier otra prestación.
  4. FLEXIBILIZACIÓN DE MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES). Se incluyen aquí suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales con afluencia, restricciones de transporte público, falta de suministros que impidan la actividad, situaciones de urgencia y contagio de plantilla diferenciando entre dos tipos de ERTE: A\ FUERZA MAYOR y B\CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN. Con las siguientes diferentes
     FUERZA MAYOR
    Tipología: Aquellos obligados a cerrar por el RD 463/2020
    Tramitación: Urgente. Sin periodo de consultas. 5 días de resolución de autoridad laboral y 5 días informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    Beneficios: Exoneración del 100% del pago de Seguridad Social (75% en el caso de empresas de más de 50 trabajadores). Trabajadores cobran el 70% de la base reguladora. No agotan desempleo.
     CAUSAS ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA, DE PRODUCCIÓN
    Tipología: Aquellos instados por decisión de la empresa o no incluidos en el RD 463/2020
    Tramitación: Ordinaria. Comisión de representantes laborales 5 días, 7 días de resolución de autoridad laboral y 7 días informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    Beneficios: Trabajadores cobran el 70% de la base reguladora. No agotan desempleo. SE SIGUEN PAGANDO CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LA EMPRESA.

NOTAS IMPORTANTES

  • Aquellos empresarios que quieran acogerse a un ERTE de fuerza mayor sin estar justificado por el RD 463/2020 o las actividades/CNAE declarados en las distintas órdenes de las Consejerías de Economía/Sanidad de paralización de servicios, tienen un riesgo MUY ELEVADO de ser catalogados como erróneos o fraudulentos con la potencial devolución de ayudas sociales (con sus correspondientes recargos e intereses).
  • Las ayudas y beneficios de aplicación de los ERTES tan solo se aplicarán cuando se asegure el empleo durante los 6 MESES POSTERIORES a la finalización del estado de alarma (Disposición Adicional Sexta: “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”). Dudamos sobre la interpretación de esa definición de “mantener el empleo” ya que no es lo mismo mantener a los mismos trabajadores o el nivel de empleo.
  • Dudamos de la interpretación que hace el BOE con los Autónomos Societarios (a priori estarían incluidos en la prestación extraordinaria por cese de autoridad) y los Autónomos Colaboradores (no hay referencias explícitas a cómo tratarles).

Medidas Económicas

  1. Moratoria de la deuda hipotecaria para la vivienda habitual para deudores, prestamistas y avalistas a aquellas personas reconocidas con vulnerabilidad económica (pasar a situación de desempleo o empresario que sus ingresos caigan sustancialmente siempre y cuando el núcleo familiar tenga un nivel de renta inferior a 3 IPREM = 22558,77€ con modificaciones al alza por número de hijos o situación de discapacidad). También existe vulnerabilidad económica si la cuota hipotecaria (+gastos y suministros básicos) supera el 35% de los ingresos o haya un cambio sustancial en la capacidad económica de esfuerzo de acceso a vivienda. El periodo de solicitud será hasta 15 días después de la vigencia de este RD. No se podrá exigir ni capital, ni intereses, ni intereses de demora ni habrá desahucios. Solo para hipotecas sobre vivienda habitual. No el resto de deudas bancarias.
  2. Se amplía la suspensión de actividad del RD 463/2020 a peluquerías (salvo la opción de servicio a distancia no obligatoria).
  3. Aumento de líneas ICO por valor de 10.000 millones de euros a empresas y autónomos.
  4. Aumento de cobertura aseguradora de 2.000 millones para financiar circulante para empresas exportadoras siempre y cuando sea de nueva necesidad. No previa y no empresas concursadas.
  5. Los contratos públicos de servicios y suministros quedan en suspenso reanudándose una vez se extinga el periodo de alarma, indemnizándose al contratista por los gastos salariales a los trabajadores adscritos al 14 de Marzo (por el periodo de suspensión), gastos de mantenimiento de garantías, gastos de alquileres o mantenimiento de maquinaria así como gastos de pólizas de seguro, todas ellas vinculadas al contrato o incluidas en el pliego con declaración explícita de imposibilidad de seguir el contrato de trabajo por parte de la administración pública (plazo de 5 días). Dichos contratos se suspenden, nunca se resuelven.
  6. Suspensión de Plazos Tributarios

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020:

Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo (art. 62. 2 y 5 LGT). Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis del RGR), y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020.

Adicionalmente, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles en el seno del procedimiento administrativo de apremio.
Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 (excepto que sea mayor el otorgado por la norma general, en cuyo caso será este el aplicable):
Los plazos para el pago de la de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo (art. 62. 2 y 5 LGT).
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis RGR)
El establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020.

NOTA IMPORTANTÍSIMA:
NO SE SUSPENDE NI SE MODIFICA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS Y MODELOS OFICIALES. SIGUE EL CALENDARIO FISCAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS DEL 1T Y 2T DE 2020, ASI COMO LOS PERIODOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE LA RENTA 2019

Habrá que seguir desgranando las medidas y las posteriores aclaraciones que se publiquen. Salvo mejor criterio interpretativo.

Fuente: ACorbatón