El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Estando próxima la finalización de la vigencia del estado de alarma, día 9 de mayo de 2021 a las 00:00 horas, se constata que la situación epidemiológica, aun cuando continúa resultando preocupante.

Por ello, desde el principio de la pandemia se han adoptado otras muchas medidas en distintos ámbitos, más allá del estrictamente sanitario, en particular de carácter económico y social, cuya eficacia ha sido condicionada al tiempo durante el que esté vigente el estado de alarma, que también perderán su eficacia el próximo 9 de mayo.

Ante esta circunstancia se hace necesario y urgente prorrogar la eficacia temporal de algunas de estas medidas mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia, con independencia del fin de la vigencia del estado de alarma, así como adaptar determinadas situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización de la vigencia del estado de alarma.

El presente real decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Ante esta circunstancia se hace necesario y urgente prorrogar la eficacia temporal de algunas de estas medidas mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia:

  1. Medidas urgentes en el ámbito sanitario
    • Control sanitario de los pasajeros internacionales.
  2. Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal
    • Suspensión de obligaciones y prórrogas.
    • Posibilidad de celebrar reuniones.
  3. Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
    • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
    • Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
    • Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
  4. Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género
    • Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
  5. Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico
  6. Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Fuente: BOE