La Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas.

El objetivo de la Orden es disponer de productos diseñados a medida para esta situación y de minimizar el riesgo de propagación del SARS-CoV-2 entre las personas, en función de las indicaciones y recomendaciones que se dictaron por parte de las autoridades competentes, durante los últimos meses desde diferentes Estados miembros se elaboraron documentos técnicos sobre un modelo concreto de mascarilla denominada higiénica

A raíz de la demanda creciente del uso de las mascarillas higiénicas por parte de la ciudadanía en general, se evidenció la necesidad de concretar unos requisitos de información y comercialización más específicos relativos a estos productos.

Tras la entrada en vigor de la Orden únicamente podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado.

Por otro lado, se aprobará un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza la protección real frente al SARS-CoV-2. La sanción máxima para los laboratorios que incumplan la orden implicará su cierre durante cinco años.

En este punto, la orden también pretende aportar claridad a los requisitos de comercialización de las mascarillas higiénicas que estén destinadas a permitir la lectura labial, de tal forma que las personas con discapacidad u otros colectivos que requieran de comunicación no verbal puedan aunar sus necesidades de comunicación con la necesaria protección.

Para la elaboración de esta orden se han considerado factores como la existencia de documentos de orden técnico que ya fueron de utilidad en su momento para la aprobación de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, y que, aunque son de aplicación voluntaria, han servido para establecer unos mínimos requisitos de seguridad e información sobre estos productos.

Algunas de estas novedades, que giran principalmente en torno a la clasificación de las mascarillas, ensayos y métodos analíticos, aspectos de seguridad concretos, tallas y marcado, tras la evaluación pertinente, han sido consideradas útiles para ser incorporadas al articulado de la presente orden, por estimarse esenciales para establecer una mejor información a las personas consumidoras, en relación con la seguridad y la calidad de las mascarillas higiénicas.

Las principales características que se van a aplicar tras dicha orden:

  • Se considera necesario establecer una definición clara de mascarilla higiénica o cobertor facial comunitario
  • Certificado de las características que tienen las mascarillas exigiéndoles un requisito equivalente al que se exige a los laboratorios que certifican equipos de protección individual (EPIs)
  • Certificar la inclusión de una definición de accesorio y filtro
  • En productos reutilizables deberán figurar al menos los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante, siguiendo el método de lavado y secado recomendado
  • Se prohíbe la comercialización de las mascarillas higiénicas fuera del envase original

 

Los laboratorios que certifiquen las características de las mascarillas dispondrán de seis meses para la acreditación de la UNE-EN ISO/IEC 17025 ante la autoridad nacional de acreditación correspondiente.

Fuente: BOE