Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social. Así, el pasado 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden SND/445/2020, de 26 de mayo modifica, por un lado, la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por otro lado, también modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En cuanto a la primera Orden, se modifica el apartado 4 del apartado segundo:

  • No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida.
  • Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinar la fracción resto a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no más allá de la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.

En cuanto a la segunda Orden:

  • Se modifica el apartado 5 del artículo 46. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo podrán establecer límites en los tiempos de permanencia en estas y el acceso a los aparcamientos.
  • También se añade una disposición adicional de medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

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